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Año: 2006, Fallos: 329:4197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes fraudulentas, y era que con anterioridad los titulares de esas tarjetas habían hecho compras genuinas en el comercio "Easy Avellaneda 11", sito en la calle Limay 898 de esa localidad bonaerense, por lo que se pudo inferir que de ese establ ecimiento se habían copiado los datos necesarios para efectuar pagos o compras telefónicas o por internet, tales como, el número dela tarjeta, su fecha de vencimiento y el código de seguridad (vid. fs. 1/2).

El magistrado nacional declinó su competencia a favor delajusticia local por considerar que el hecho habría comenzado a ejecutar se en su ámbito territorial (fs. 187).

El juez provincial rechazó esa atribución, con fundamento en que resultaba prematura y que en su jurisdicción sólo habrían tenido lugar meros actos preparatorios de las ulteriores maniobras delictivas que se llevaran a cabo (fs. 193/194).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y, con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 195/196).

A mi modo de ver, la ausencia de constancias relativas a la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia, obsta la posibilidad de formar fundado criterio acerca del lugar de comisión de los hechos, para finalmente discernir el tribunal al que corresponde investigarlos (Fallos: 303:634 ; 304:949 y 308:275 ).

En ese sentido advierto que no consta en el legajo que se hayan corroborado suficientemente los extremos de la denuncia, pues sólo se cuenta con la declaración del denunciante, de una de las ex jefas de cajas del centro comercial y de su gerente, sin que se practicaran las diligencias, a mi criterio, imprescindibles para corroborar mínimamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que habrían rodeado su comisión.

Al respecto, si bien —en principio- resultaría coincidente que los titulares hubieran usado sus tarjetas de crédito en ese centro de compras entre mayo y octubre de 2004, esa sola circunstancia, a mi modo de ver, no basta aún para precisar la concreta vinculación de sus empleados de cajas con los hechos, máxime cuando todavía no se ha orien

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-4197

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