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Año: 2006, Fallos: 329:4200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 afectación de la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones (fs. 160/161).

El magistrado nacional, por su parte, rechazó esa atribución al entender que resultaba prematura (fs. 167/168).

El juez provincial insistió en su criterio y elevó el incidente ala Corte (fs. 169/170).

En mi opinión, noes posible para el Tribunal ejercer las atribuciones que le acuerda el artículo 24, inciso 7 , del decreto-ley 1285/58, pues los escasos elementos incorporados al incidente noresultan suficientes para afirmar con la certeza necesaria la calificación legal sobre la que se apoya la declinatoria (conf. Competencia N 452, L.

XXXVII in re "Alcaraz, Martín Bernabé s/ amenazas, encubrimiento", resuelta el 13 de mayo de 2003).

En este sentido, si bien a fs. 150 se agregó información de una página de internet que da cuenta de la supuesta integración de una agrupación denominada "Martín Fierro-juventud de fierro—, que se habría adjudicadola autoría de los hechos, ami modo de ver, esa eventualidad no basta aún para dilucidar su verdader o alcance y signifi cación jurídica, en virtud de que la ausencia de la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia, obsta la posibilidad de encuadrarlos en alguna figura determinada con el grado de acierto que esta etapa requiere, para finalmente discernir el tribunal al que corresponde investigarlos (Fallos: 303:634 ; 304:949 y 308:275 ).

En ese orden deideas, advierto quesi bien se habría constatadola producción de focos ígneos intencionales en dos instituciones bancarias marplatenses y la posible participación de una per sona de apellido Soares que se habría desplazado en un automóvil marca Renault Twingo, dominio STN-257 (ver fs. 1/2, 8, 12/13, 57/58, 136, 143 y 147/148), hasta ahora no se ha practicado ninguna diligencia que —a partir de los elementos incorporados a la causa y de la calificación escogida por el juez provincial— permita determinar de modo fehacientelareal existencia y participación en los episodios de una agrupación organizada con el fin deimponer susideas o combatir las ajenas por la fuerza oel temor, en la medida requerida por el tipo objetivo del artículo 213 bis del Código Penal.

Al respecto, pienso que resultaría relevante recabar precisiones sobre los presuntos hechos delictivos que habrían acontecido en una

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4200 
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