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Año: 1986, Fallos: 308:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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° DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25 so Procedimientos en Materia Penal en desmedro del buen servicio de justicia, por lo que corresponde exhortar al juez nacional para que omisiones similares no se produzcan en el futuro, y comunicar a la —.

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires respecto de los tri bunales sobre los cuales ejerce superintendencia (1).


LUIS MARIA CHICHIZOLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Prevención en la causa. Resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una contienda de competencia, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versan y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del Jugar de su comisión y, sobre tal base, respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo. Al no concurrir en el caso tales elementos, co responde al juez que previno en la causa continuar conociendo en la misma (2).

- MIGUEL RUBEN YAPURA — JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal: Causas penales. De7 litos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Es competente el juez provincial que previno en la causa, y no el federal, para conocer en el hurto perpetrado en perjuicio de un parti cular en el Banco de la Nación Argentina, toda vez que —al no aparecer en autos otro elemento de juicio que pueda hacer surgir dicha competencia— no basta que un hecho ilícito se consume en lugares reservados al Estado Nacional para que su conocimiento competa al fuero de- excepción (3). .

1) "Campón, Angel Fernando" y "Martínez, José y otro", 20 de sc tiembre y 18 de diciembre de 1984. Fallos: 239:253 ; 240:9 y 289:446 .

2) 13 de marzo. Fallos: 303:1531 ; "Boeris, Enrique Fortunato", 29 de marzo de 1984. 3) 13 de marzo. Fallos: 303:1938 y 304:1264 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-275

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