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Año: 2008, Fallos: 331:1629 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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también presentaron de modo verbal sus respectivos informes (acta de fs. 865). La versión taquigráfica de todo lo actuado quedó glosada a fs. 885/907.

En respuesta al requerimiento formulado en la audiencia por esta Corte, ampliaron sus informes las emplazadas ANTIVARI S.A.,
SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A., CURTIDU-

RIA A. GAITA S.R.L., FABRICA JUSTO S.A.I. y C., DESTILERIA
ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (DAPSA), SULFARGEN S.A.,

CURTIEMBRE FRANCISCO URCIUOLI E HIJOS S.A., CURTIEM-

BRE ANGEL GIORDANO S.R.L., ORVOL S.A. y MATERIA HNOS.
S.A. (fs. 957/958).

Por otro lado, ante la invitación del Tribunal formulada en función de los informes verbales presentados en la audiencia, tres de las organizaciones no gubernamentales que intervienen como terceros ampliaron los términos de sus respectivas presentaciones y pretensiones originarias, e incorporaron nuevos fundamentos (fs. 925/952).

Los actores, por último, ampliaron la reclamación contra los catorce municipios en que se extiende la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Gral. Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Pte. Perón, y San Vicente) y contra la CEAMSE Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado) fs. 975/978).

7") Que mediante el pronunciamiento del 6 de febrero de 2007 este Tribunal ordenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que —respecto del Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo presentado en la causa— informen sobre las medidas de toda naturaleza adoptadas y cumplidas en materia de prevención, recomposición y auditoría ambiental, así como las atinentes a la evaluación del impacto ambiental respecto de las empresas demandadas. Por último, se requirió tomar conocimiento de las acciones llevadas a cabo relativas al sector industrial, poblacional y a la atención y prevención en materia de salud. A tal fin, se fijó una nueva audiencia pública para el 20 de febrero de 2007 (fs. 979).

En dicha oportunidad, la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación realizó el informe ordenado, contestó diversos

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1629 
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