Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2008, Fallos: 331:1627 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

remitió a lo decidido con respecto a la participación del Defensor del Pueblo de la Nación en la sentencia del 24 de agosto, recordado en el considerando anterior.

Asimismo, en esa resolución, la Corte tuvo presente las aclaraciones que habían efectuado los demandantes a fs. 386/393 tanto sobre el fundamento de sus reclamaciones como acerca del objeto demandado en relación con la reparación del daño moral colectivo. Por otro lado, se reservó en Secretaría un informe que había presentado espontáneamente en la causa la Auditoría General de la Nación, en el cual se analizaba desde diversas ópticas la problemática ambiental de la cuenca Matanza-Riachuelo (fs. 587/590). Por último, aprobó un reglamento para la celebración de la audiencia informativa que fue convocada mediante la resolución del 20 de junio de ese año.

4) Que en una presentación conjunta efectuada el 24 de agosto de 2006, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el CoFeMa invocaron contestar el requerimiento efectuado por el Tribunal en su decisión del 20 de junio.

Además de señalar el consenso existente entre los tres estamentos estatales sobre la dimensión estructural del problema y la pertinente decisión de que se aúnen los esfuerzos para llegar a su solución y, en especial, la trascendencia que el Gobierno Nacional ha otorgado a la problemática ambiental hasta darle la entidad de cuestión de Estado, acompañaron el Plan Integral para el saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Asimismo, describen los aspectos principales de este programa, su contenido político e institucional, lo concerniente al saneamiento y al aspecto social, exponen sobre las evaluaciones del impacto ambiental requeridas, realizan las consideraciones finales y acompañan la documentación conducente (fs. 372/379).

5) Que con anterioridad a la audiencia convocada por la resolución del 20 de junio mencionada ut supra, presentaron los informes escritos requeridos las demandadas SORIALCO S.A.C.L.F., FABRICA JUSTO S.A.L y C., CURTIDURIA A. GAITA S.R.L., TRI-ECO S.A., SOLVAY
INDUPA S.A.I.C., RASIC HNOS. S.A., SHELL COMPAÑIA ARGEN-
TINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, ANTIVARI S.A.C.L.,


S.A. LUPPI HERMANOS Y COMPAÑIA LIMITADA CURTIDURÍA


Y ANEXO, SULFARGEN S.A., DOW QUIMICA ARGENTINA S.A.,

QUIMICA TRUE S.A., CENTRAL DOCK SUDS.A., MATERIA HNOS.
S.A.C.I. y FE, SADESAS.A., COTO CENTRO INTEGRAL DE COMER
CIALIZACION S.A., YPF S.A., CURTIEMBRE ANGEL GIORDANO

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1627 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1627

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 621 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com