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Año: 2008, Fallos: 331:1624 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ser complementado instrumentalmente, ordenándose la acumulación de todos los litigios relativos a la ejecución del plan por ante el juez encargado de la ejecución, y declarándose que el proceso produce litispendencia respecto de las demás acciones colectivas que tengan por objeto una controversia sobre el mismo bien jurídico, aun cuando sean diferentes el legitimado activo y la causa petendi.

DAÑO AMBIENTAL.
Sin perjuicio de la competencia asignada al juzgado federal para conocer en todas las cuestiones concernientes ala ejecución de la sentencia que fija el plan integral para el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo, corresponde mantener la tramitación de la causa ante esta Corte en lo atinente a la reparación del daño colectivo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 2008.

Autos y Vistos:

19) Que ante la presentación efectuada a fs. 14/108 por diecisiete personas ejerciendo derechos propios, y algunos de ellos también en representación de sus hijos menores, en su condición de damnificados por la contaminación ambiental causada por la cuenca hídrica MatanzaRiachuelo, promoviendo demanda por las diversas pretensiones que especifican contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las cuarenta y cuatro empresas que allí se indican, esta Corte dictó la resolución del 20 de junio de 2006, que obra agregada a fs. 183/195 y 201, mediante la cual adoptó diversos pronunciamientos que, en cuanto interesa a los fines de la presente, consistieron en:

a) Declarar la incompetencia del Tribunal para conocer en sujurisdicción originaria con respecto a la reclamación que tenía por objeto el resarcimiento de la lesión sufrida en bienes individuales por parte de los demandantes que invocaban la causación de daños a la persona y al patrimonio ocasionados como consecuencia indirecta de la agresión al ambiente (punto 6; fs. 56 vta./75; considerandos 8° a 17).

b) Admitir la radicación del asunto ante esta sede reglada por el art. 117 de la Constitución Nacional, por tratarse de la contaminación

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1624 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1624

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