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Año: 2008, Fallos: 331:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima el recurso interpuesto. Con costas. Notifíquese y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGD), representado por la Dra. Susana Graciela Medina.

Traslado contestado por la Obra Social del Personal Gráfico, representada por el Dr. Miguel Angel Cámpora.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 8.


ENRIQUE HERMINIO ARCE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede formalmente el recurso si se cuestionó la validez temporal de la ley penal establecida en el art. 2 del Código Penal de la Nación, con remisión al principio de legalidad establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional, y el principio de aplicación de la ley más benigna, consagrado en los arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la decisión fue contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Vigencia.

La vigencia de una ley no depende de que en un caso concreto se encuentren presentes sus presupuestos fácticos y jurídicos de aplicación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Vigencia.

Sielart. 7 de laley 24.390 era la ley vigente en el momento del hecho, la aplicación retroactiva de la ley 25.430, que derogó esa norma, se halla vedada por el principio constitucional de legalidad en atención al carácter material que ostentan las reglas de cómputo de la prisión preventiva, más aún, tratándose de normas que

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:472 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-472

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