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Año: 2008, Fallos: 331:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin costas o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvase el principal y archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Arce Enrique Herminio, representado por la Dra. Silvia E. Zelikson - defensora oficial.

Tribunal de origen: Sala I, Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 30.


MARTIN FERNANDO DELFINO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario, si la crítica se reduce a esgrimir una determinada solución jurídica en una materia cuya revisión resulta, por regla, ajena a la instancia extraordinaria, en tanto los agravios sólo traducen una discrepancia sobre la forma en que fueron apreciados y fijados los hechos y las pruebas en la causa, aspectos que en la medida que fueron tratados y resueltos, tanto por el magistrado de grado como por el a quo con argumentos de igual naturaleza, independientemente de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad alegada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Cabe hacer lugar al recurso de queja y dejar sin efecto el pronunciamiento, si lo resuelto es consecuencia de una inteligencia del artículo 26 del Código Penal que ha sido descalificada por la Corte en el precedente "Squilario".

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:477 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-477

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