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Año: 2008, Fallos: 331:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se cumplieron los dos años de encierro y aquella en la que quedó firme la sentencia condenatoria. (fs. 18/22).

Contra este pronunciamiento la defensora oficial interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la articulación de esta queja.

—I-

En su escrito de fojas 23/32, la asistencia técnica del encausado sostiene que el fallo carece de una debida fundamentación que autoriza a descalificarlo con base en la doctrina de la arbitrariedad, pues para confirmar el cómputo de pena efectuado en autos se remitió a la doctrina sentada en los autos "Tichellio", sin atender las serios argumentos oportunamente invocados por la recurrente que autorizaban a apartarse de ese criterio (fs. 15/17), así como también a demostrar la equivocación en la que incurrió el tribunal oral al asignarle un carácter netamente procesal a la ley 24.390 y, de esa forma, evitar la aplicación del principio constitucional de la ley penal más benigna.

En este sentido, la recurrente se respalda en el criterio de alguno de los magistrados que conformaron la mayoría en el plenario "Molina" de la Cámara Nacional de Casación Penal, para insistir en el carácter mixto de dicha ley y en la mayor benignidad que implicaba la modificación del artículo 24 del Código Penal.

Concluye que al aplicar el a quo la ley vigente al cumplirse los dos años de encarcelamiento preventivo, y no la existente a la fecha de comisión del hecho, rehusó ilegítimamente aplicar principios básicos que caracterizan al ordenamiento jurídico penal, como la retroactividad —o ultractividad— de la ley más benigna por estricto imperio del principio constitucional de legalidad, por el que se reconoce el derecho a un juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (artículos 15.1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos; 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y artículos 2, 3 y 4 del Código Penal).

— HI En mi opinión, el recurso extraordinario es formalmente procedente ya que se ha cuestionado la validez temporal de la ley penal establecida

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:474 
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