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Año: 2008, Fallos: 331:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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afectan la libertad ambulatoria, la prohibición de retroactividad regiría incluso si se considerara que revisten carácter procedimental.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el recurso deducido por la defensa oficial es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Tribunal Oral en lo Criminal N" 30, en lo que aquí interesa, rechazó por mayoría la aplicación de la ley 24.390 para efectuar el cómputo de la pena impuesta a Enrique Herminio Arce, y confirmó el practicado de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley 25.430 (fs. 3/7).

Por su parte, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó el recurso deducido por la defensa oficial del imputado fs. 8/17), con base en lo resuelto en el precedente del mismo tribunal que citó al efecto ("Tichellio, José David, s/recurso de casación"). En tal sentido, sostuvo que el artículo 7 de la ley 24.390 (que preveía el cómputo de prisión preventiva conocido como "dos por uno") fue derogado durante la detención del imputado, pero con anterioridad a que él cumpliera en la causa un tiempo de encierro preventivo superior a dos años. El artículo 7 de la ley 24.390 estaba sometido, según indicó el tribunal, a la condición suspensiva de que se cumplan dos años de privación de libertad. Dado que esa condición no se cumplió (antes de la derogación de la norma citada), esa ley nunca constituyó "ley vigente" en este caso. La "ley vigente" continuaba siendo la versión original del artículo 24 del Código Penal ya que la operatividad de la modificación estaba sujeta a la mencionada condición suspensiva. Por ello, no correspondía beneficiar al imputado con la aplicación "ultractiva" de la ley 24.390 y computar doble el lapso transcurrido entre la fecha en

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:473 
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