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Año: 2009, Fallos: 332:1043 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la mayor capacidad de pago de algunos individuos (los deudores de las categorías 1, 2 y 3).

Postulan que una interpretación adecuada del plexo normativo conduce a sostener que el art. 6" del decreto 1570/01 (según el texto otorgado por su similar 469/02) extendió el derecho acordado por el art. 39 del decreto 1387/01 a favor de los deudores de las categorías recién mencionadas.

Finalmente, señalan que la demanda persigue la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, pues atentan contra el principio de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), por lo que la sentencia está incluida en el marco de la acción regulada por el art. 322 del Código de rito.

— HI El recurso extraordinario deducido es formalmente admisible, toda vez que en autos se cuestiona la inteligencia de normas federales (decretos 1387/01, 1570/01 y comunicaciones "A" 3339 y 3398 del Banco Central de la República Argentina) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los apelantes fundan en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

Al respecto, cabe tener presente que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de aquel tipo de normas, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (conf. doctrina de Fallos: 323:1491 y sus citas).

—IV-

Sobre el fondo del asunto, estimo imprescindible describir el plexo normativo atacado en el sub lite.

a) El 19 de noviembre de 2001, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1387/01, por el cual adoptó una serie de acciones tendientes a reducir el costo de la deuda pública nacional y provincial, así como a sanear y capitalizar el sector privado, como una forma de detener el deterioro del crédito público que ya se avizoraba y de reactivar el con

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1043 
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