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Año: 2009, Fallos: 332:1038 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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des de colaboración de la medicina y odontología la que ejercen —entre otros— los "ópticos técnicos".

7") Que la evidente finalidad de la norma que estableció la exención es dispensar del gravamen a las actividades técnicas que coadyuvan con la medicina, y al respecto, la circunstancia de que la ley que regula el ejercicio de ésta incluya ala desarrollada por los técnicos ópticos como de colaboración con la medicina es un elemento decisivo para considerar comprendida en aquella norma a la actividad efectuada por la actora.

En tal inteligencia, carece de toda relevancia a los fines de decidir la presente causa la distinción en la que pone el acento el representante del Fisco Nacional, aduciendo que la norma exentiva se refiere a técnicos "auxiliares" de la medicina, en tanto que la ley 17.132 califica a los técnicos ópticos como "colaboradores" de ella, pues más allá de esa cuestión terminológica, no hay dudas en que —como con acierto lo puntualizó el Tribunal Fiscal en su sentencia—se trata de expresiones que conllevan "la idea común en uno y otro caso de una asistencia o ayuda a la actividad principal del ejercicio de la medicina" (fs. 123).

87) Que los restantes argumentos del Fisco Nacional resultan manifiestamente inadmisibles pues pretenden establecer restricciones a la exención establecida por el art. 7", inc. h, punto 7, ap. e de la ley del impuesto que no encuentran sustento en esa norma ni refutan las razones en que se sustenta lo decidido por los tribunales de las anteriores instancias.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, sin imposición de costas en esta instancia por no haber mediado contestación del memorial de agravios. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Interpone el recurso ordinario de apelación: Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva), representado por la Dra. Lucía del Carmen Navarrete y, en el memorial de agravios, por el Dr.

Ezequiel Silvio Katz, con el patrocinio del Dr. Horacio Jorge Piacentini.

No hubo contestación del traslado.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1038 
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