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Año: 2009, Fallos: 332:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario. Sin costas en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Hágase saber, y oportunamente, devuélvase.

CARLos S. FAYT.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.

Mariana Tamara Saulquin.

Traslado contestado por el Dr. Ernesto Halabi (por derecho propio).

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 10.

MOISES LOPEZ


UNIVERSIDAD.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de la resolución mediante la cual el Consejo Superior de la Universidad de Salta confirmó la resolución del rector que dispuesto la cesantía del agente ya que el señalamiento de ciertas deficiencias en la tramitación del sumario no habilitaba a considerar que se había declarado la completa nulidad de las actuaciones y porque no parece razonable que el tribunal pudiera otorgar a la supuesta demora en que habría incurrido la demandada en ejecutar la sentencia, el efecto de producir la extinción de la competencia disciplinaria, teniendo en cuenta que el instituto de la prescripción se encuentra destinado a operar durante la tramitación del sumario administrativo por lo que no es posible invocar sus efectos cuando éste ha concluido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 56/60 la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar al recurso interpuesto por el actor en los términos del art. 32 de la ley

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:155 
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