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Año: 2009, Fallos: 332:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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24.521 y, en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución 378/04 mediante la cual el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta confirmó la resolución 51/01 del rector, que dispuso su cesantía como agente de dicha institución.

Para decidir de ese modo, el tribunal recordó que en el fallo dictado el 27 de marzo de 2003, que se encuentra firme y consentido, declaró la nulidad de la resolución -—CS-184/01, por la que también se dispuso la cesantía del actor por los mismos hechos. Al respecto, señaló que si bien en dicha oportunidad no declaró la nulidad de todo el sumario, precisó la existencia de relevantes falencias ocurridas desde su origen, que debieron ser tratadas por las autoridades universitarias con posterioridad al dictado de la sentencia, máxime cuando el defecto apuntado en el inicio se vinculó de manera directa con la competencia del órgano interviniente tornando aplicable lo dispuesto por el art. 14 de la ley 19.549.

Por otra parte, sostuvo que al declararse la nulidad de la mencionada resolución —CS— 184/01 correspondía la inmediata reincorporación del actor y que, en función de ello y de lo dispuesto por el art. 38 dela ley 25.164 y su reglamentación, la demora en que incurrió la Universidada los fines de dar cumplimiento al anterior fallo, tornan admisible el pedido de extinción de la competencia disciplinaria formulado por el actor, conclusión que también encontraría sustento en otros ordenamientos (ley 22.140 y decreto 467/99).

Finalmente, consideró que la resolución impugnada carece de motivación, pues el Consejo Superior no precisó los argumentos que justificaron los artículos 2" y 3 de su parte dispositiva, por los cuales se rechazó el recurso jerárquico deducido por el actor contra la resolución del rector 51/01.

—I-

Disconforme con este pronunciamiento, la Universidad interpuso el recurso extraordinario de fs. 63/81, que fue concedido parcialmente a fs. 94, lo que motivó la presentación de la queja que tramita en expte.

L. 1093, L. XLII por los aspectos que fueron denegados.

Sostiene, en lo sustancial, que la sentencia apelada viola el principio de autonomía universitaria consagrado por el art. 75, inc. 19, de la

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:156 
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