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Año: 2009, Fallos: 332:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Constitución Nacional al cuestionar asuntos de naturaleza disciplinaria ajenos a la revisión judicial y que reviste trascendencia institucional, pues entiende que los jueces han sustituido a los órganos de gobierno en el ejercicio de la jurisdicción universitaria. Añade que en el caso no se verifica un supuesto de irrazonabilidad o arbitrariedad manifiesta que permita hacer excepción a la regla de la irrevisibilidad judicial de las decisiones adoptadas en el ámbito universitario y pone de resalto que el procedimiento administrativo aplicado para dilucidar una cuestión disciplinaria, fue "legal, cristalino, razonable y ampliamente participativo, por cuanto fue dispuesto por un órgano regular de esta Casa de Altos Estudios, en uso de las facultades que le son propias".

Asimismo, aduce que es erróneo lo afirmado por el tribunal en torno ala prescripción de la potestad disciplinaria sobre la base de lo dispuesto por el art. 38 de la ley 25.164, ya que para que opere dicho instituto se requiere una falta total de acción por parte de la administración, lo que no ha sucedido en el caso, donde se impulsó el desarrollo del sumario administrativo ordenado por la resolución —CS— 336/98 desde su comienzo y hasta la imposición de la sanción de cesantía incluyendo la resolución definitiva del recurso jerárquico interpuesto ante el Consejo Superior. En ese sentido, destaca que si el actor consideraba que hubo incumplimiento por parte de la Universidad con respecto a la sentencia de la Cámara del 27 de marzo de 2003, tenía expedita la vía judicial a fin de remediar dicha situación y, sin embargo, no acudió a ninguno de los mecanismos legales previstos.

Concluye en que no se tuvo en cuenta que la resolución -CS— 378/04 se sustenta en los hechos y antecedentes que le sirven de causa, esto es, las actuaciones administrativas sustanciadas mediante el expediente NN" 1084/01, donde se demostró la responsabilidad del actor por los cargos que se le formularon, circunstancia que justificó la aplicación de la sanción pertinente.

— HI Considero que corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que en autos se discute la validez de actos emanados de una autoridad nacional con fundamento en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión de los jueces de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (Fallos: 314:1234 ; 323:620 ).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-157

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