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Año: 2010, Fallos: 333:1345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y razonada de los fundamentos de la sentencia de primera instancia que aquéllos estimaron equivocados. Los agravios merecían, pues, su tratamiento por parte de la cámara.

10) Que, según lo ha expresado recientemente esta Corte en el precedente de Fallos: 331:1530 ("Patitó"), tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad considerando 8").

Allí se dijo, también, que estos principios son consistentes con el diseño de un estado de derecho constitucionalmente reglado. La investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes.

Se sostuvo, asimismo, que esas afirmaciones "forman parte del acervo común de los jueces de importantes tribunales que han adoptado una línea de interpretación amplia, admitiendo incluso el error sobre los hechos. En este sentido, la Corte Suprema de Estados Unidos consideró que las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido sila libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir" (New York Times vs. Sullivan, 376 US. 254, 271). Por su parte, el Tribunal Constitucional español sostuvo, en su sentencia 6/1988, que "...las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento del derecho [de expresarse librementel], la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio...

Jurisprudencia Constitucional, tomo XX, pág. 57)".

En el mencionado precedente se expresó, al mismo tiempo, "que el principio de real malicia, a diferencia del test de veracidad, no opera en función de la verdad o falsedad objetiva de las expresiones, pues entra en acción cuando ya está aceptado que se trata de manifestaciones cuya verdad no ha podido ser acreditada, son erróneas o incluso falsas. Lo que es materia de discusión y prueba, si de real malicia se

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-1345

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