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Año: 2010, Fallos: 333:1350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la opinión de terceros y del propio periodista, debían ser juzgadas como propias y no podían ampararse en la doctrina Campillay.

Agregó que si bien no se puede exigir que antes de dar la información el medio periodístico verifique su verdad absoluta, sí es necesario que el informador pueda probar que trató de verificar los hechos de manera diligente y razonable.

A este respecto, afirmó que el magistrado de la anterior instancia tuvo por acreditada la culpa de los funcionarios con fundamento en el art. 1109 del Código Civil, de manera que no era cierto que el juzgador hubiese fundado el reproche en base al sistema de la responsabilidad objetiva.

Respecto del agravio referido a la no aplicación de la doctrina de la real malicia por el juez de grado, consideró que en el recurso de apelación no se habían explicitado las razones ni los errores en que habría incurrido la sentencia de primera instancia, por lo que declaró desierta la apelación en ese aspecto (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Finalmente, sostuvo que cabía atribuir responsabilidad a la directora del diario Clarín en la medida en que había omitido ejercer la facultad de selección y oposición respecto del contenido del material, tolerando así la publicación de notas que afectaron la intimidad o el honor del actor.

39) Que los apelantes sostienen que el pronunciamiento recurrido conculca el derecho constitucional a la libertad de prensa (arts. 14, 32 y 33 de la Constitución Nacional), y que contrariamente a lo sostenido por el a quo, en la nota en cuestión se realizó una correcta y suficiente identificación de las fuentes, atribuyendo los dichos impugnados a las mismas en el marco de una investigación periodística de interés público.

En ese sentido coligen que el a quo realizó un incorrecto y parcial análisis de la prueba pues quedó acreditado que el actor fue excluido de la lista de peritos por carecer de título habilitante; que era sospechado por sus pares; que fue sancionado por el juez Sorondo a raíz de su proceder amañado y sus "conclusiones irresponsables"; que fue objeto de un pedido de captura por el Juzgado de Instrucción N 14 y que se le prohibió salir del país, con prisión preventiva dictada en su contra por el delito de defraudación.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-1350

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