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Año: 2010, Fallos: 333:1349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VoTO DE LA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

19) Que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en lo principal lo decidido por el juez de grado que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Roberto Jorge Locles, y condenó a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., al periodista Rogelio Juan García Lupo y a la Directora Ernestina Laura Herrera de Noble a pagar al actor la suma de $ 25.000 (más intereses) con motivo de la publicación en la edición del diario Clarín del 4 de enero de 1998 de la nota titulada "Más dictámenes cuestionados. Los dudosos peritajes de Locles". Contra esa decisión, los vencidos interpusieron un recurso extraordinario federal, que fue concedido con fundamento en el art. 14, inc. 3", de la ley 48.

27) Que la alzada consideró que, de acuerdo a la doctrina que surge del caso "Campillay" (Fallos: 308:789 ), es necesario que exista una fuente" precisamente individualizada que emita una información para que la conducta del medio de prensa pueda quedar justificada. En el presente caso —afirmó— la información volcada en la nota periodística no aparece respaldada en el expediente administrativo 17.437/1997 sustanciado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que se esgrimió como fuente (por el cual el actor fue excluido de la lista de peritos en balística por carecer de título habilitante); aclaró además que el medio de prensa tampoco aportó dato concreto alguno acerca de las causas judiciales que, a modo de fuente, habrían sido analizadas en la investigación.

Asumió en ese sentido que la información contenida en algunos párrafos de la nota publicada —que es la única que tuvo en cuenta para efectuar el juicio de reproche— nada tenía que ver con las constancias obrantes en el expediente administrativo citado; precisó que la circunstancia de que el actor haya sido excluido de la lista de peritos, o hubiese sido sancionado en una causa con motivo de su profesión, no justificaba el tenor de alguna de las frases contenidas en la crónica.

Consideró que, dado que los recurrentes habían reconocido en el memorial ante la cámara que parte de la información vertida en el artículo se originaba en la investigación que se llevó a cabo, y también

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1349 
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