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Año: 2011, Fallos: 334:899 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se computa teniendo en cuenta los días hábiles para actuar ante el tribunal apelado (Fallos: 212:85 ; 227:68 ; 254:305 ), en cuyo estrado debe cumplirse con la actuación de que se trata.

Esta regla es de inequívoca aplicación en el sub lite y se concilia armónicamente con el tradicional principio de que el régimen procesal del recurso extraordinario es regulado exclusivamente por las normas rituales nacionales que se han dictado para organizarlo (conf. causa B.270.XLV. Bracamonte de Albisetti, Julia y otro s/ solicitan formación de pequeño concurso de acreedores", resolución del 3 de agosto de 2010; Fallos: 323:4006 ), pues dicha reglamentación no alcanza a la condición de los días correspondientes a los plazos que, como en el caso, corren ante jueces de los tribunales locales que, por elementales razones que hacen a los poderes no delegados por los Estados provinciales, no están alcanzados por las disposiciones de esta Corte Federal en materia de superintendencia (Fallos: 208:15 ; artículo 30 de la ley 24.937; artículo 5" de la ley 25.488; artículo 152 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Reglamento para la Justicia Nacional, artículo 2").

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

RICARDO Luis LOorENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco (según su voto) — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
Considerando:

Que ante el desistimiento de la doctora Daniela Ugolini a su postulación en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, la cuestión es abstracta.

Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:899 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-899

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