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Año: 1947, Fallos: 208:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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obvia cualquier discusión sobre su aplicación en supuestos no penales como el de autos —Conf. doct.

Martín Jonquín v. Nicora Domingo, indemnización por despido", fallado el 24 de marzo del corriente año.

En su mérito y oído el Sr. Proc, General, se decide confirmar la sentencia apelada de fs. 113 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario. Y ordenar se practique la reposición pendiente en la forma en que lo dispone la ley 12.922.


T. D. Casares — Cartos DEL CAM-
PILLO — R. VILLAR PALacio.


DIEGO E. MOLINARI v. ARISTIDES GANDOLFI

HERRERO O ALVARO YUNQUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

El término de cinco días para interponer el recurso extraordinario se computa teniendo en cuenta los días hábiles para actuar ante el tribunal ordinario de la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Notificado el recurrente a fs. 91 de la causa principal de la sentencia de fs. 90, ha interpuesto contra la misma recurso extraordinario de apelación para ante la Corte Suprema (fs. 93). Lo ha hecho después de estar consentida dicha sentencia, toda vez que el término acordado para interponer el recurso (art. 208, ley 50)

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-15

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