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Año: 1962, Fallos: 254:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.R. L. ALZAGA UNZUE y Cía. v. COOPERATIVA nt CARNICEROS De QUILMES Lisiravá RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales; Interposición del recurso, Término.

El término de cinto días fijado por el art. 208 de la ley 50, para la interposición del recurso extraordinario, se computa teniendo en cuenta los días hábiles para actuar ante el tribunal apelado (1).


HOOVER (WASHING MACHINES) Lr». y. 8. A. DARKEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Art. 17, No procede el recurso extraordinario fundado en la garantía de la propiedad y en el derecho exclusivo del autor o inventor, contra la sentencia que, al declarar la mlidad de una patente y condenar a la demandada a cesar en la explotación, fabriención o venta de los objetos por ella protegidos, no hace Tlurar al pago de daños y perjuicios por considerar que no es de aplicación —en el, enso— el art. 53 de la ley 111, pues mientras no fuesen declaradas nulas, las patentes gozaban de presunción de legitimidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación "de normas y actos comunes.

Lo atinente a la inteligencia y apliención de normas de carácter común —en el caso arts, 1056, 1065, 1069 y 1109 del Código Civil— son cuestiones ajenas al recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

1. El recurso extraordinario deducido a fs. 800 de los autos principales es procedente, a mi juicio, toda vez que el apelante cuestiona el alcance de diversas disposiciones de la ley federal 111, y el pronunciamiento recaído es definitivo y contrario al derecho que aquél funda en tales disposiciones (art, 14, inc. 3?, de la ley 48). Estimo, por ello, que dicho recurso ha sido correctamente concedido por el a quo.

2. En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente:

la firma "Hoover (Washisg Machines) Ltd", titular de la patente 57.704, demanda a "Oarkel S. A. Comercial, Industrial y de Representaciones" por cese de Fabricación y venta de los lavarropas que fabrica y vende la accionada, y pago de los daños y 1) 21 de noviembre, Fallos: 208:15 ; 227:6 %, :

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:305 
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