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Año: 2011, Fallos: 334:903 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puede establecer la radicación de un vehículo ni "criterios de radicación" diferentes a los dispuestos por la autoridad nacional de acuerdo al Régimen Nacional del Automotor, y en consecuencia, que ella no está obligada a pagar el impuesto provincial a los automotores que pretende imponerle —establecido por artículo 240, párrafo ?", de la ley provincial 4366 y resoluciones locales, respecto de las cuales requiere su declaración de inconstitucionalidad—, pues la demanda se funda directamente en la falta de validez de un acto o ley local por considerarlo además contrario a las disposiciones del "derecho común", debiendo ser juzgada por los jueces locales, ya que su aplicación le corresponde a ellos al caer las cosas de que se trata bajo su jurisdicción.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Si a través de la competencia originaria se pudiesen juzgar los casos vinculados con actos de los poderes públicos provinciales, con relación a los cuales, en ejercicio de los deberes y facultades administrativas provinciales, las autoridades han hecho una determinada aplicación de la legislación común, se habría establecido una subordinación de aquéllas con respecto al gobierno central, en desmedro de las autonomías locales que constituyen la esencia del sistema federal de gobierno adoptado por nuestra Constitución.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

FJ.W. S.A.T., quien se dedica al transporte de líquidos y secos altamente tóxicos y corrosivos o riesgosos, y al transporte de derivados del petróleo y de cargas en general, con domicilio en la Provincia de Misiones, promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra dicho Estado local y contra la Dirección General de Rentas de Misiones, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que se encuentra —según dice— y que se declare que la Provincia de Misiones no puede establecer la radicación de un vehículo ni "criterios de radicación" (sic) diferentes a los dispuestos por la autoridad nacional de acuerdo con el Régimen Nacional del Automotor, decreto-ley del P.E.N. 6583/58 y sus leyes modificatorias t.o. 2007), ni desconocerlos o modificarlos y, en consecuencia, que la empresa no está obligada a pagar el impuesto provincial a los automotores que pretende imponerle la demandada, por no existir el hecho imponible que lo genera.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:903 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-903

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