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Año: 2011, Fallos: 334:907 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ámbito que le es propio a la Nación en esa materia, considero que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2", inc. 1, de la ley 48, en tanto versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno Federal y los de un Estado provincial, lo que hace competente a la justicia nacional para entender en ella.

En atención a lo expuesto, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, considero que —cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora— (v. Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros) el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 2011.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que F.J.W. Sociedad Anónima de Transporte, empresa que se dedica al transporte de líquidos y secos altamente tóxicos y corrosivos o riesgosos y al transporte de derivados del petróleo y de cargas en general, con domicilio en la Provincia de Misiones, promueve la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra el gobierno de la provincia de Misiones y contra la Dirección General de Rentas de Misiones, a fin de que se declare que la demandada no puede establecer la radicación de un vehículo, ni criterios de radicación" diferentes a los dispuestos por la autoridad nacional de acuerdo con el Régimen Nacional del Automotor, decretoley del Poder Ejecutivo Nacional 6583/58 y sus leyes modificatorias, ni desconocerlos o modificarlos y, en consecuencia, que la empresa no está obligada a pagar el impuesto provincial a los automotores que pretende imponerle la demandada, por no existir el hecho imponible que lo genera.

Asimismo, solicita que, en su caso, se declare la inconstitucionalidad del artículo 240, párrafo segundo de la ley provincial 4366, como así

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:907 
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