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Año: 2011, Fallos: 334:908 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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también de la resolución 64/09 del Ministro Secretario de Estado de Hacienda y de las resoluciones de la Dirección General de Rentas.

Cuestiona la pretensión fiscal de la provincia, en cuanto al fijar tal gravamen desconoce el acto de radicación vehicular otorgado exclusivamente por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (seccional Ituzaingó), quien determinó que ésta correspondía a la provincia de Corrientes, en razón de que la "guarda habitual" de sus vehículos se efectuó en esa jurisdicción, de conformidad con el Régimen Nacional del Automotor, decreto-ley 6583/58, cuyo artículo 11 establece que "el automotor tendrá como lugar de radicación, para todos sus efectos, el del domicilio de quien lo tenga inscripto a su nombre o el del lugar de su guarda habitual...".

Sostiene que la radicación dispuesta por la autoridad nacional es la que da origen al hecho imponible generador de la obligación tributaria, y la que define cuál de las jurisdicciones tiene la potestad para exigirla.

Por lo tanto, mientras ese acto nacional goce de validez y no sea modificado por otro acto del Registro Nacional, la provincia de Corrientes es quien detenta tal facultad y no la provincia demandada.

Indica que la provincia de Misiones, desentendiéndose del régimen nacional y sin previamente haber impugnado el acto de radicación dispuesto por la autoridad nacional competente, la intimó, luego de varios procesos de verificación, al pago del referido tributo, con fundamento en el artículo 240, párrafo ?", de la ley 4366, que establece que "...se considerará radicado en la Provincia todo vehículo que se guarde habitualmente en su territorio, ya sea como consecuencia del domicilio del propietario o responsable, o por el asiento de sus actividades...", en cuanto consideró que la "guarda habitual" de esos automotores la efectuaba en territorio misionero.

Expresa que esa decisión fue ratificada por el Ministro Secretario de Estado de Hacienda local, mediante la resolución 64/09.

En consecuencia, afirma que dado que la provincia de Misiones se arrogó la competencia para efectuar la radicación de vehículos, facultad que —según aduce— ha sido delegada en forma exclusiva al Gobierno Nacional y cuya determinación es previa a la aplicación del tributo, su pretensión fiscal resulta violatoria del Régimen Nacional del Automotor regulado por el decreto-ley 6582/58 y sus leyes modifi

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:908 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-908

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