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Año: 1984, Fallos: 306:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que la circunstancia de que los detenidos alojados en la Alcaidía de la Unidad Regional N° 1 de la policía de la Provincia del Chaco —víctimas de los apremios ilegales denunciados—, se hallasen privados de su libertad por disposición de la Jefatura de Area 233 del Grupo de Artillería 7 de la misma provincia (confr. fs. 11/12, 18, 19/22 y 23 del sumario N° 46/84, y fs. 139 y 144 del sumario N9 17/ 84), permite presumir, en la medida necesaria para establecer la competencia, que el personal policial encargado de su custodia —al que se atribuye el delito— sc encontraba bajo control operacional de las Fuerzas Armadas, por lo que, apreciándose reunidos los supuestos del art. 10 de la ley 23.049, corresponde otorgar el conocimiento de la causa a la justicia castrense.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, devuélvanse los autos al señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación de Resistencia a fin de que haga efectiva la remisión de testimonios ordenada en su resolución de fs. 219/220 del sumario 17/84 —cuya omisión se observa—. y hecho, ponga los autos a disposición del señor juez de Instrucción Militar a cargo del Juzgado N° 59 de la VII Brigada de Infantería, quien deberá dar a la causa el trámite previsto en el art. 10 y concordantes de la ley 23.049.


GENARO R. CARRIÓ — José S. CABALLERO
— CarLos S. FAYr — AUGUSTO C. J.

BELLUsSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.

UN JUZGADO DE INSTRUCCION MILITAR N° 50 De ROSARIO 7 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Los conflictos de competencia deben ser resueltos como cuestión de orden público entre magistrados, con la sola intervención del Procurador General, sin que a los particulares les sea permitido participar del procedimiento ni hacer peticiones vinculadas con la decisión que debe adoptar la Corte Suprema.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-303

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