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Año: 2014, Fallos: 337:1375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente en carácter de urgente. No obstante, estando en juego el derecho humano al agua potable deberá mantenerse la cautelar dispuesto por el tribunal de origen, con base en los principios de prevención y precautorio, hasta tanto se cumpla con lo ordenado. Agréguese la queja al principal, notifíquese y oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA.
Recurso de hecho deducido por Aguas Bonaerenses S.A., representada por el doctor Julián Martín Biancuzzo, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado del doctor Oscar Alejandro Scarcella.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata; Juzgado de Garantías del Joven n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.


AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. c/ BUENOS AIRES,

PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DECLARATIVA

IMPUESTO DE SELLOS
Corresponde hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la Provincia de Buenos Aires con relación al Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión si se encuentra acreditado legalmente que la autoridad federal fijó la política del sector y decidió explícitamente no gravar con el impuesto de sellos y convalidar dicha exigencia importaría tanto como desconocer los distintos elementos que apreció la autoridad de aplicación al momento de renegociar el contrato y el propósito perseguido de desarrollar la infraestructura aeroportuaria.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1375

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