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Año: 2014, Fallos: 337:1371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para la procedencia del recurso extraordinario cuando, como sucede en el caso, lo resuelto frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, defecto que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso tutelado en el artículo 18 de la Constitución Nacional Fallos: 311:148 ; 315:257 ; 317:1133 ; 320:193 ; 325:3360 ; 327:2649 ; 330:3055 y recientemente causa CSJ 232/2010 (46-L)"L.,S.R. y otra c/ Instituto de Seguridad Social de la provincia — subsidio de salud s/ amparo", sentencia del 10 de diciembre de 2013).

8" Que, en primer lugar, corresponde calificar en los términos de la causa "Halabi" (publicada en Fallos: 332:111 ) a la acción promovida como un proceso colectivo, pues procura la tutela de un derecho de incidencia colectiva referido a uno de los componentes del bien colectivo ambiente: el agua potable. Tal como lo resolvió el tribunal a quo y no se encuentra controvertido en esta instancia, el objeto de la pretensión, por su carácter, resulta insusceptible de apropiación individual. En efecto, la pretensión incoada persigue que la provisión domiciliaria en red de ese bien se realice, en la localidad de 9 de Julio, con características físicas y micro biológicas —contenido de arsénico, nitratos, flúor y sólidos disueltos— que cumplan con los estándares establecidos en el Anexo A de la ley local 11.820 y el artículo 982 del Código Alimentario Argentino dey 18.284 según ley local 13.230).

9 Que los jueces de la causa no aplicaron las reglas del proceso colectivo previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional, cuyas características principales y modalidades fueron enunciadas por esta Corte Suprema en el caso "Halabi" (Fallos: 332:111 ) y mantenidas consistentemente en los casos CSJ 361/2007 (43-P)Y°PADEC c/ Swiss Medical S.A.", del 21 de agosto de 2013; CSJ 2/2009 (45-U) "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica Comunicaciones Personales S.A.

ley 24.240 y otro s/ amp. proc. sumarísimo (artículo 321, inc. 2, C.PC.

y C.)", sentencia del 6 de marzo de 2014; CSJ 519/2012 (48-C) "Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A s/ ordinario" y CSJ 1074/2010 (46C) "Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina SA s/ ordinario", sentencia del 24 de junio de 2014; CSJ 1145/2013 (49-M) "Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo", sentencia del 23 de septiembre de 2014 y acordada 32/2014).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1371

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