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Año: 2014, Fallos: 337:1370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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encuentra por principio excluida. Refiere que esta Corte en "Halabi", mediante resolución del 14/08/2007 (Fallos: 330:3579 ), decidió que en la acción de amparo era improcedente la pretensión formulada con apoyo en el artículo 90, inc. 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por estas razones, expresa que el pronunciamiento de la Suprema Corte Provincial es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del artículo 14 de la ley 48, pues cierra la posibilidad de volver a discutir la intervención voluntaria de dos mil seiscientos cuarenta y un (2641) actores en el ámbito de un proceso sumarísimo de amparo colectivo, sin que hubiera revisión o control constitucional por el Superior Tribunal de la justicia local. Insiste con que "la intervención de tantos litigantes como vecinos de la localidad de 9 de Julio, que quieran adherir", a la demanda y a la medida cautelar, "vulnera palmariamente el derecho de defensa en juicio y las normas de los artículos 43, 18 de la Constitución Nacional y el artículo 33 de la Ley 25.675 General del Ambiente".

Concluye pidiendo revocar la decisión de admitir la intervención de 2641 terceros en calidad de actores del presente proceso, descalificar el ingreso de los mismos al trámite de la causa, sin perjuicio de la representación que a su respecto asumen los litigantes originarios de esta causa y de los efectos expansivos que este proceso colectivo puede llegar eventualmente a generar a su respecto conf. artículo 43 Constitución Nacional, artículo 33 Ley General del Ambiente). Aduce que la Suprema Corte Provincial ha desconocido la función representativa del juicio colectivo, y ha desnaturalizado su funcionamiento, al permitir que se incorporen al mismo tantos litigantes como personas involucradas podrían llegar a encontrarse en la supuesta situación de base.

7") Que si bien lo cuestionado por la demandada es una decisión procedimental, sus efectos la hacen equiparable a una sentencia definitiva, en la medida en que origina agravios de insuficiente o imposible reparación ulterior.

Por otra parte, los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada pues si bien las cuestiones relacionadas con la admisibilidad de los recursos locales —por su carácter fáctico y procesal— son ajenas a esta instancia de excep

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1370

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