Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2014, Fallos: 337:1376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 441/467, Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (en adelante, "AA 2000") promovió la presente acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el objeto de que: a) se declare la ilegitimidad de la pretensión fiscal dirigida a gravar con el impuesto de sellos el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) entre ella y la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) el 3 de abril del 2007 (en adelante, el acta acuerdo), ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional por decreto 1.799/07; y, b) en consecuencia, se declare la improcedencia de la disposición determinativa y sancionatoria 1.555/09 de la Gerente de Operaciones del Área Metropolitana de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

Fundó su pedido en que dicha pretensión contraviene expresas normas constitucionales, como así también la doctrina de V.E. en materia de impuesto de sellos, motivo por el cual, además, solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de que la demandada se abstuviera de perseguir el cobro de las sumas que reclama.

Indicó que el acta acuerdo es un instrumento de gobierno, empleado por el Estado Nacional en el área de la prestación del servicio público aeroportuario, por lo que el tributo local frustra los fines que se persiguen en los aeropuertos bajo su concesión, que revisten el carácter de establecimientos de utilidad nacional.

Recordó que el 9 de febrero de 1998 suscribió con la Nación, en la CABA, el contrato de concesión, de carácter oneroso, para la explotación, administración y funcionamiento del grupo "A" de aeropuertos, aprobado luego por el decreto 163/98, del 11 de febrero siguiente. Y destacó que oportunamente pagó el impuesto de sellos a la Provincia, y que si bien hubo una serie de controversias en cuanto a la forma de determinar la base imponible, ella está siendo discutida ante las autoridades provinciales.

Añadió que el nuevo documento que suscita la controversia presente fue el final del proceso de renegociación impuesto por el art. 9° de la ley 25.561, y que no modificó sustancialmente el contenido económico

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1376

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 488 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com