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Año: 2015, Fallos: 338:633 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consonancia con ello, la Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos y, en particular, del derecho al sufragio art. 37, Constitución Nacional; Fallos: 168:130 ; 312:2191 ; 319:1645 , y dictamen del Procurador General de la Nación en la causa M. 1486. XXXVI y M. 1491. XXXVI, "Mignone, Emilio Fermín s/ promueve acción de amparo", del 24 de agosto de 2001). Los instrumentos fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos han consagrado el derecho de todos los individuos de votar y participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes (art.

25, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 21, Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 20, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; art. 23, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 75, inc. 22, Constitución Nacional).

El sufragio adquiere una preponderancia singular en el ámbito de los derechos fundamentales pues se despliega en una doble dimensión: por un lado, constituye un derecho inalienable de los individuos y, por el otro, es una precondición esencial para el funcionamiento del sistema democrático y representativo de gobierno (Fallos: 310:819 ; voto de los señores ministros doctores Petracchi y Fayt en Fallos:

325:5243 ; Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos", sentencia del 6 de agosto de 2008, párr. 147).

La comunidad internacional ha abogado por el incremento progresivo de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

Así, el artículo 2 de la Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001 por la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos, afirma que " ... La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional". En particular, el artículo 3 destaca el valor de las elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto.

En este sentido, la ley 26.571 tiene como fin robustecer y profundizar la participación ciudadana en los asuntos públicos, en el caso concreto, en la selección de los candidatos de cada agrupación política para las elecciones generales. De este modo, la ley busca democratizar una decisión que hasta entonces se adoptaba a través de mecanismos que no aseguraban la plena participación ciudadana.

En este marco, corresponde considerar que la boleta es el instrumento físico a través del cual los individuos ejercen su derecho al su

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:633 
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