Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2015, Fallos: 338:628 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

bunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Norberto Varela, con el patrocinio del Dr. Alejandro Fabián Jasis.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 39.


ALIANZA UNEN - CF c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO

DEL INTERIOR y TRANSPORTE y Otros s/ PROMUEVEN ACCIÓN
DE AMPARO

INTERPRETACION DE LA LEY
Teniendo en cuenta que el entendimiento de una ley debe atenerse a los fines que la inspiran y debe preferirse siempre la interpretación que los favorezca y no la que los dificulte, una adecuada interpretación de la norma electoral exige privilegiar, entre las posibles, la que respete con mayor fidelidad la eficacia de la libre manifestación de la voluntad política antes que priorizar una solución que pueda evitar conocer la expresión genuina del cuerpo electoral.

SUFRAGIO
El fin perseguido por la normativa electoral es mantener la pureza del sufragio como base de la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional, y reprimir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla, dando al pueblo representantes que no sean los que ha tenido la voluntad de elegir.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:628 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-628

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 630 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com