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Año: 2015, Fallos: 338:627 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Allíla Corte estableció que el comienzo de la mediación obligatoria puede ser tenida lato sensu como demanda judicial. Asimismo, juzgó que el propio artículo 4 de la ley califica al formulario de iniciación como la actuación a través de la cual el reclamante formaliza su pretensión, "... expresión que inequívocamente pone de manifiesto lo expuesto en el sentido de que en él está presente el ejercicio de la acción de responsabilidad que obra como hecho impeditivo de la caducidad de que se trata" (cf. Fallos: 325:2703 , considerando 5; v. asimismo, S.C.

V. 345, L. XLIII, "Vicñansky, Manuel Ariel y otra c/ Línea 71 S.A. y otros s/daños y perjuicios", sentencia del 21 de abril de 2009, resuelto por remisión al dictamen de esta Procuración).

V-

Por lo expuesto, sin perjuicio de lo que corresponda decidir en definitiva, opino que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario incoado y restituir los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo que estudie los aspectos indicados. Buenos Aires, 18 de julio de 2014. I'ma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Varela, Norberto c/ Transportes Automotores Plaza y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tri

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:627 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-627

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