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Año: 2015, Fallos: 338:706 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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D. L. P, V. G. y OTRO c/ REGISTRO DeL ESTADO CIVIL y CAPACIDAD DE Las PERSONAS s/ AMPARo

NOMBRE
La discusión relativa a la inscripción de un niño con el apellido de la madre seguido del correspondiente al del padre formulada en vigencia de la ley 18.248 ha quedado zanjada por las disposiciones del art. 64 del Código Civil y Comercial de la Nación que autoriza a que el hijo lleve el apellido de alguno de los cónyuges, norma que resulta aplicable, en virtud de la regla general contenida en el art. 7 del citado código, vigente respecto de las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

NOMBRE
Resulta inoficioso pronunciarse sobre los agravios vinculados con la constitucionalidad de la ley 18.248 cuya vigencia feneció con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación -ley 26.994- pues no se advierte interés económico o jurídico actual que justifique un pronunciamiento sobre el punto al haber desaparecido uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción del Tribunal.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte Suprema deben atender alas circunstancias existentes al momento de su dictado, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión del Tribunal deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir.

NOMBRE
No cabe considerar que la inscripción de un menor ante el registro pertinente según las pautas establecidas por una norma hoy derogada, configure una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régi

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:706 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-706

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