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Año: 2015, Fallos: 338:708 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contra la Mujer, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 18.248, en cuanto disponía —en lo que al caso interesa- que los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarían el primer apellido del padre y que a pedido de los progenitores podría inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre (fs. 228/235 del citado expte).

En tales condiciones, la cámara admitió la demanda, dispuso que se inscribiera al menor con el apellido materno y después el paterno a continuación del nombre, llamándose I. d. 1. P C., y que se rectificara la partida pertinente en razón de que ya se encontraba inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a cuyo efecto ordenó librar los oficios correspondientes en la instancia de grado.

3) Que contra dicho pronunciamiento el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

Atento a que la cuestión planteada comprometía los intereses del menor, el Tribunal solicitó las actuaciones principales y dio vista a la señora Defensora General quien dictaminó a fs. 44/50 de la queja.

4 Que según conocida jurisprudencia del Tribunal sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (conf. Fallos: 306:1160 ; 318:2438 ; 325:28 y 2275; 327:2476 ; 331:2628 ; 333:1474 ; 335:905 ; causa CSJ 118/2013 (49-V)/CS1 "V, C. G. e/ LA.POS. y otros s/ amparo", sentencia del 27 de mayo de 2014, entre otros).

5) Que en ese razonamiento, corresponde señalar que encontrándose la causa a estudio del Tribunal, el 1° de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994, norma esta última que derogó, entre muchas otras, la ley citada 18.248, cuya legalidad y validez constitucional defiende el recurrente mediante su remedio federal y en la que sostiene su oposición a la inscripción del niño en el sentido pretendido por los actores (conf. decreto 1795/2014; arts. 1° de la ley 27.077, y 1" y 3", inciso a, de la ley 26.994; fs.

241/249 del expediente principal).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:708 
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