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Año: 2015, Fallos: 338:707 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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men que por el principio de la irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones en tanto aquella obedeció a motivos de orden público, fuerza mayor y ajenos a la voluntad de los demandantes que siempre mantuvieron vigente su pretensión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa D. 1. P, V. G. y otro c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que los cónyuges V. G. de 1. P y M. G. C. dedujeron acción de amparo a fin de que se los autorizara a inscribir a su futuro hijo matrimonial con el apellido de la madre seguido del correspondiente al del padre por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 5° de la ley 18.248, modificada por la ley 26.618, por cuanto entendían que lesionaban el derecho a la igualdad ante la ley entre integrantes del matrimonio y colisionaban con el principio de la no discriminación en razón del sexo, además de requerir una medida cautelar anticipatoria para poder inscribir a su hijo en la forma pretendida (fs. 9/22 del expediente n" 34.570/2012).

Frente a la dilación del proceso, sin existir pronunciamiento sobre la referida medida, y ante el nacimiento del infante -ocurrido el 22 de junio de 2012-, los actores manifestaron que el niño fue inscripto de conformidad con la citada ley 18.248, esto es, con el apellido del padre seguido del de la madre, sin perjuicio de continuar con el pleito a fin de obtener una oportuna rectificación de la partida de nacimiento.

27) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la demanda, y con sustento en los arts. 16 de la Constitución Nacional y 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:707 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-707

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