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Año: 2015, Fallos: 338:710 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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según las pautas establecidas por la norma hoy derogada, configure una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de la irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones. Las constancias de autos dan cuenta de que dicha inscripción obedeció a motivos de orden público, fuerza mayor y ajenos a la voluntad de los demandantes que siempre mantuvieron vigente su pretensión con el alcance receptado en el citado código (conf.

fs. 32, 38/39, 43, 54/63 y 79/80, 182/196 del expte. principal.

11) Que a la luz de lo señalado y a fin de evitar que puedan suscitarse ulteriores inconvenientes que dilaten el conflicto más allá de lo raZzonable y que repercutan en desmedro de los derechos del menor, en particular de su derecho a la identidad, corresponde a la Corte Suprema, en su carácter de órgano supremo y en ejercicio de las facultades que le otorga el art. 16 de la ley 48, disponer que el recurrente proceda a rectificar la actual inscripción del niño en el sentido pretendido por los actores, pedido que encuentra respaldo en el art. 64 del citado Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar inoficioso un pronunciamiento en el caso sobre la constitucionalidad de la derogada ley 18.248, y disponer, con el alcance señalado en el considerando 11, la rectificación de la inscripción del menor. Costas por su orden atento al modo en que se resuelve (art. 68, 2° parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. Fernando José Conti, con el patrocinio del Dr. Jorge Alberto Sigal.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 56.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:710 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-710

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