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Año: 2016, Fallos: 339:603 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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unificación de los procesos, ya que no corresponde el tratamiento conjunto de delitos de naturaleza federal y de índole común, debido a que las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por dicho motivo sólo pueden invocarse en procesos en los que intervienen jueces nacionales.


CONEXIDAD DE DELITOS
Corresponde al juez provincial determinar la responsabilidad de los ejecutivos de una empresa por el delito previsto y reprimido en el artículo 56 de la ley 24.051 de Residuos Peligrosos y examinar la actuación de los funcionarios provinciales intervinientes pese a mediar una relación de conexidad con delitos cometidos por empleados federales cuya investigación está a cargo de la justicia federal toda vez que no corresponde el tratamiento conjunto de delitos de naturaleza federal y de índole común debido a que las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por dicho motivo sólo pueden invocarse en procesos en los que intervienen jueces nacionales.


LLAMADO DE ATENCION
Corresponde llamar la atención para que se eviten en el futuro conflictos que solo concurren en detrimento de una rápida y buena administración de justicia ya que se trata de evitar excesos de la jurisdicción federal que perjudiquen las competencias que de acuerdo a la organización federal de nuestro Estado, han sido asignadas a las provincias.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda positiva de competencia que se suscitó entre el Juzgado Letrado de Jachal, provincia de San Juan, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 7, reconoce como origen el derrame de solución cianurada que se utiliza para la explotación de la mina Veladero, ubicada en el departamento de Iglesia, San Juan, sobre la cuenca del río Potrerillos. El incidente dio lugar a una investigación que lleva adelante la justicia local por la posible afecta

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:603 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-603

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