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Año: 2016, Fallos: 339:605 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una determinación más precisa de las conductas que concretamente se atribuyen a los imputados y se establezca si constituyen desde el punto de vista jurídico un hecho independiente o alguna forma de intervención punible en el delito de otro, no cabe pronunciarse sobre ese aspecto. La misma consideración corresponde acerca de la cuestión evidentemente aún no zanjada sobre el carácter local o interjurisdiccional de los efectos del derrame.

En consecuencia, opino que el proceso debe continuar ante la justicia federal, sin perjuicio de lo que surja ulteriormente. Buenos Aires, 30 de marzo de 2016. Eduardo E. Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que entre el Juzgado Letrado de Jáchal, Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 de esta ciudad, se suscitó la presente contienda positiva de competencia en la causa donde se investiga el derrame de solución cianurada en el río Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero, ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan, y operada por la empresa "Barrick Gold" (fs. 1/2).

Por el mismo episodio se originaron dos procesos penales en distintas jurisdicciones.

En la causa que se instruye en la justicia local de San Juan se investiga a los directivos de la empresa "Barrick Gold" y a funcionarios provinciales del Ministerio de Minería y del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de San Juan (Sumario n° 33550/15 y acumulados 1" 33551/15 caratulado "Actuaciones remitidas por Fiscalía Única de Jáchal con motivo de la denuncia de Saúl Argentino Zeballos y denuncia de Fiscalía de Estado").

En los autos n° 10049/15 que tramitan en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 1" 7 se investiga el comportamiento

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:605 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-605

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