Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2016, Fallos: 339:608 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tivo de la denuncia de Saúl Argentino Zeballos y denuncia de Fiscalía de Estado", deberá entender el titular del Juzgado Letrado de Jáchal, Provincia de San Juan.

Hágase saber lo resuelto a los jueces intervinientes y devuélvanse las actuaciones al Juzgado Letrado de Jáchal, Provincia de San Juan.

Debe finalmente llamarse la atención para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conflicto, que solo concurren en detrimento de una rápida y buena administración de justicia.

En efecto, se trata de evitar excesos de la jurisdicción federal que perjudican las competencias que de acuerdo a la organización federal de nuestro estado, han sido asignadas a las provincias (artículo 5° de la Constitución Nacional).


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

ALSOGARAY, MARÍA JULIA s/ RECURSO DE CASACIÓN.

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las decisiones de la Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos: 286:50 ; 294:33 ; 304:1921 ; 311:2351 ; entre mu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:608 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-608

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 610 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com