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Año: 2016, Fallos: 339:604 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción a la salud y al medio ambiente, pero en simultáneo otra denuncia relacionada con el mismo incidente se radicó en la justicia federal de la Capital, con el objeto de determinar la eventual responsabilidad de funcionarios públicos nacionales de las Secretarías de Estado de Medio Ambiente y de Minería, de agentes públicos que tienen competencias similares en el orden provincial y de directores o administradores de la empresa titular de la concesión de la mina, por posible infracción de deberes u omisiones de controles a su cargo.

El tribunal local solicitó al juez federal que se inhibiera de conocer en esas actuaciones con base en un examen hidrológico que descartó que los efectos del derrame de solución cianurada pudieran afectar a personas o al medio ambiente más allá de la provincia de San Juan, y de acuerdo con criterio de V.E. de que la jurisdicción para conocer será local o federal según si la contaminación por sustancias mencionadas en las leyes 24.051 y 25.612 puede afectar a personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia donde se produjo el hecho fs. 1012/1016).

Por su parte, el juez federal rechazó la inhibitoria al considerar que en el proceso que tramita ante sus estrados son investigados funcionarios de la Nación por comportamientos atinentes a la función estrictamente federal que cumplen en esta Capital; afirmó además, en sentido opuesto al juez sanjuanino, que el daño pudo haber traspasado los límites provinciales; y por fin, sostuvo que no hay identidad de objeto entre ambos procesos, porque la justicia local investiga a quienes han producido de manera directa el derrame en la mina Veladero, aspecto que se encuentra, por el momento, fuera del marco delimitado en la causa federal (fs. 1094/1098).

El tribunal de origen insistió en su criterio y elevó a la Corte copia de los antecedentes, invitando al juez federal a que realizara lo mismo con su expediente. Así quedó trabado el conflicto.

Aunque las actuaciones corridas en vista no incluyen el proceso tramitado ante la justicia federal de la Capital, estimo que existen elementos suficientes que permiten resolver de todos modos la cuestión, a fin de evitar demoras innecesarias.

A mi modo de ver, toda vez que el caso objeto de la contienda se refiere al desempeño de funcionarios como agentes del gobierno nacional en áreas de su competencia, es indudable que su conocimiento corresponde al fuero de excepción (Fallos: 327:3886 ; 329:2920 ; 330:1943 ). En cuanto a la posible situación de litispendencia, considero que el planteo es prematuro, puesto que hasta que se llegue

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:604 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-604

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