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Año: 1891, Fallos: 42:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 27 de 1891.

Vistos: Sosteniéndose por el representante de la Municipalidad en oposicion á las pretensiones del demandante, que la comision deferida á (ste y de la cual proceden los honorarios que se demandan, forma parte de las funciones que desempeñaba como empleado do la Municipalidad á la época en que los trabajos enunciados se llevaron á cabo; y siendo la investigacion de este hecho, de que el Juez de Seccion no ha debido prescindir, necesaria á la resolucion del presente incidente: déjase sin efecto la resolucion apclada de foja trece y devuélvanse es- .

tos autos al Juez mencionado para que proceda á abrir 4 prueba la causa sobre el punto indicado, y lo resuelva segun lo que de ellaresulte. Repónganse los sellos.


BENJAMIN VICTORICA. — C. 5. DE LA

TORRE. — ABEL BAZAN. — LUIS
SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-42/pagina-48

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