Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1891, Fallos: 42:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que de autos resulta que la finca materia del contrato é que se refiero la demanda, ubica en este caso en la Provincia de Buenos Aires, ante cuyos Tribunales del órden federal ha sido .

llevada aquella.

Y finalmente, que la circunstancia de haberse verificado el pago antes enunciado en esta Capital, no es bastante para hacer presumir la renuncia por el comprador del derecho á llevar su accion ante los Tribunales designados en primer término por la ley para su conocimiento.

Por estos y los fundamentos concordantes del auto apelado de foja cuarenta y cuatro: se confirma éste con costas, y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. —C. 5. DE LA
TORRE. — LUIS Y. VARELA. —

ABEL BAZAN.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 42:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-42/pagina-43

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com