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Año: 1891, Fallos: 42:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA XXII
D. Pedro J. Daitilana contra la Municipalidad de la Capital, sobre cobro de honorarios Sumario. — Negándose por el demandado el derecho del demandante de cobrar honorarios, fundado en el hecho de haber sido prestados los servicios relativos en cl desempeño de un empleo á sueldo, no puede prescindirse de abrir la causa ú prueba de ese hecho.

Caso. — En once de Enero de 1890, se presentó ante el Juzgado Federal de la Capital D. Pedro J. Battilans, exponiendo :

Que encontrándose completamente terminado el juicio de expropiacion seguido por la Municipalidad contra D. Juan Cusenuve, en el que había sido nombrado por parte de aquella perito tasador, venía ú presentar la cuenta de sus honorarios periciales ¡ue estimaba ú razon del dos por ciento sobre la parte tasada que cra la comision usual de plaza, y que importaba la suma de 4462 pesos m/n, pidiendo al Juzgado hiciera saber su apreciacion al representante de la Municipalidad úá efecto de que manifestara su conformidad 6 disconformidad para que en este último easo se regularan por el Juzgado.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-42/pagina-44

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