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Año: 1891, Fallos: 42:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otra parte, no es exacto que la escritora sólo puede ser otorgada en el lugar donde está ubicado el terreno vendido ; puede estenderse aún en el extranjero, con la sola condicion de protocolizarla en el lugar de la ubicacion.

Sírvase V. E. revocar la sentencia recurrida.

Eduardo Costa.

Fatle de la Suprema Corso Buenos Aires, Enero 24 de 1891.

Vistos: Tratándose de los efectos y cumplimiento de un contrato comenzado ya á ejecutar y concluido y consumado por la prestacion de una de las partes ó el pago parcial del precio por el comprador.

Y considerando: Que es de regla (ley treinta y dos, tfitulo segundo, partida tercera, artículos mil doscientos doce, mil dos cientos trece, mil doscientos quince, y demás correlativos del Código Civil) que es Juez competente cun preferencia al del domicilio del demandado, para el conocimionto de los pleitos en que se susciten acciones personales, el del lugar señalado esplícita ó implícitamente para la ojecucion de la convencion, cualesquiera que sean las prestaciones de ella que se demanden, ya principales, ya accesorias.

Que en la compra-venta de bienes raices, el lugar de la ejeoucion se encuentra virtual y necesariamente determinado por el de la situacion de los bienes vendidos, que es en el que solamente, segun los principios de la legislacion actual, puede verificarse la tradicion,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-42/pagina-42

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