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Año: 1891, Fallos: 45:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por todo lo expuesto V. S, se ha de servir proveer de conformidad á lo solicitado en el exordio de este escrito, con recomendacion de pronto despacho, por tratarse de un asunto urgente.

Será justicia, ete.

Cayetano Maggiolo.

Auto del Juez Federal Hueros Aires, Junio Li de Isul No ha lugar ú la revocatoria pedida, por los fundamentos del auto apelado, y concédese en. relacion el recurso interpuesto debien lo elevarse con oficio los autos ante la Suprema Corte.

EUgarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Julio 1 de 1859), Suprema Corte:

La resolucion de foja 3 vuelta, debe, en mi opinion, ser confirmada por V.E., no solamente por sus fundamentos, sinó tambien por los siguientes :

1" Porque no consta el lugar de la ejecucion del delito que se acusa. A foja 1" vuelta se dice: que el libro acusado de falso, debe haber sido confeecionado en un sólo acto, en tierra 5 anclado el buque, y no diariamente ete., mientras que á foja 4, se dice : + El presente caso lo motiva un delito cometido dá hordo

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-45/pagina-10

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