Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1891, Fallos: 45:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

carácter de letra, en todo su contenido, el mismo color de tinta y el caso especial de no existir desde la primera hasta la última, una sola mancha ó borron, confirma de una manera evidente el aserto que dejo formulado.

En consecuencia, y habiendo solicitado oportunamente en el juicio arbitral antes mencionado, que se me dejaran ú salvo las acciones criminales que pudieran corresponderme contra el capitan de la barca «Stella: por el hecho ajustado, es que vengo en tiempo y forma 4 deducir ante V. S. dichas acciones, hoy que dicho juicio arbitral ha concluido.

Por tanto, V. $. se ha de servir proveer de conformidad al siguiente:

Pedimento: 1" Dar por instaurada la presente accion contra D. A. Rosentrang, como capitan de la barca «Stella», á quien acuso del delito de falsedad cometido por éste al presentar en un juic.o arbitral un eDiario de navegacion» completamente falso, por loque V. S. se servirá en definitiva condenar al demandado al másimum de las penas contenidas en la última parte dispositiva del artículo 282 del Código Penal, con mís el pago de costas procesales; 2" Se libre oficio al Juez Federal Dr. D. Virgilio M. Tedín, para que remita el «Diario de navegación» pres:ntado por el capitan de la barca «Stella» en el juicio arbitral seguido con motivodeun choque ocurrido entre esta barca y la «Martini», que tramita por la Secretaría del Escribano D. Juan C. Almandos; 3" Se le prohiba la salida del país al capitan de la barca «Stella» D, A, Rosentrang, librándose, para que la órden se haga efectiva, los correspondientes oficios á la Prefectura Marítima de esta capital y el Consulado Alemán de Buenos Aires.

Sírvase V. S. proveer en todo de conformidad á lo que dejo solicitado. Es justicia.

€. Maggrolo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 45:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-45/pagina-7

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com