Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1891, Fallos: 45:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



PETICIÓN
Fenos Aires, hunio 5 de 1891, Señor Juez Federal :

Cayetano Maggiolo, capitan de la barca italiana « Martini», constituyendo domicilio legal en la casa Reconquista número 212, ante Y. S., como más haya lugar en derecho, digo:

Que con mutivo de un choque habido entre el buque de mi mando y la barca alemana

Ahora bien, en la oportuna substanciacion de este juicio y en el estado de prueba, el capitan de la barca eStella» presentó como justificativo de los hechos por él aducidos, un libro denominado «Diario de navegacion», que taché de falso por las circunstancias que aduje entónces de haber sido confeccionado exprofeso para las resultas y los propósitos alegados por dicha parte en el proceso, y no ser la relacion cireunstanciada de los acontecimientos de una navegacion de varios meses, anotada diariamente en el referido libro, Como Y.S. tendrá ocasion de constatarlo cuando se traiga ú la vista dicho libro, fácil será notar que en el juicio aludido tuve razon sobrada con argúir de falso ese « Diario de navegacion» que debe haber sido confeccionado en un sola acto, en tierra ó anclado el buque y no diariamente como debiera serlo durante los accidentes de una larga navegacion. El estado perfecto de las tapas de ese libro, la nitidez de sus hojas, la uniformidad de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 45:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-45/pagina-6

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com