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Año: 1891, Fallos: 45:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VISTA FISCAL
Buenos Aires, Junio 6 de 1891 Señor Juez:

El escrito precedente y que se me pasa en vista importa promover un juicio criminal por querella, y como reune los requisitos establecidos en el artículo 176 del Código de Procedimientos enlo criminal, no veo inconveniente en que V.S. instruya el sumario correspondiente, de conformidad con el artículo 177 del mismo.

1. A. Viale.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio $ de 1891, Resultando de la misma exposicion del denunciante que la querella no se dirige á establecer la denuncia de un delito de carácter nacional, pues la falta de verdad en la exposicion de un Diario de navegacion cometida por el mismo que llevaba dicho diario, y bajo su propia firma, no reviste los caracteres de la falsedad definida por los artículos 64 y 65 de la ley penal nucional, nu ha lugar al procedimiento solicitado, debiendo el solicitante ocurrir ante quien corresponda, Andrés Ugarriza.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-45/pagina-8

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