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Año: 1891, Fallos: 46:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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32 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE | Fallo de la "nprema Corte Ruenos Aires, Setiembre 3 de 1891, Vistos y considerando: Primero: Que la Empresa demandada ha argúido á foja doce, sin contradicción del demandante, que los terrenos que pretenden expropirse por la Compañía eDatignojles» para el Ferrocarril Nord-Oeste Argentino, fueron expropiados por aquella, para el Ferrocarril Gran Oeste Argentino, amparándose de la misma declaracion de utilidad pública, que hoy invoca el demandante, Segundo: Qué ambas partes están conformes en declarar de aplicacion al caso sub-judice o articulo cincuenta y seis de la ley reglamentaria de los Ferrocarriles Nacionales, lo que demuestra que nó se trata de un caso de expropiación forzosa, sinó de las servidumbres impuestas por la Joy misma ú todas las concesiones que se hagan porlos poderes públicos para la construecion de Ferrocarriles, Tercero: Que asímismo parece haberlo comprendido el demandante al ocurrir al Poder Ejecutivo para que resolviese ad= ministrativamente el caso, conto lo comprueba el informe de foja cuarenta y trés, pedido por esta Suprema Corte para mejor proveer, y del que consta que los propósitos del cruzamiento y empalme ú que se refiere ta demanda, están ya Henados, en todo ó en parte, por resoluciones administrativas.

Por estos fundamentos, se revoca el falto apelado de foja dos, y se declara que la expropiacion solicitada no procede en el-presente caso, debiendo las partes someterse á los procedimientos preseritos en el capítulo octavo de la ley naciónal de Ferroca

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-46/pagina-32

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