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Año: 1891, Fallos: 46:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 37:4 VISTA FISCAL 1 1 Buenos Aires, Julio 17 de 1891, | Señor Juez: l Atenta la excepcion opuesta, se ha deservir declarar V, S, suspendida la substanciacion de la causa principal por estar con- ! cluido el sumario, haciéndose constar por el actuario esta decla- i racion en los autos principales, debiendo correr este incidente | por separado, todo de acuerdo con el artículo 456 del Código de | Procedimientos en lo criminal, :

Eu cuanto á la excepcion deducida, el Procurador Fiscal | piensa que no debe pronunciarse hasta tanto se devuelvan los | documentos enviados ú la Administracion de Rentas por auto de N foja... Sírvase V. S. resolver así. y J. A. Viale, , Fallo del Juez Federal | Buenos Aires. Julio 21 de 1891, | Y vistos: estos autos en lojrelativo al incidente promovido por la defensa de ls señores Charles hermanos en el juicio que le sigue el Procurador Fiscal por contrabando y delito conexo. q Y considerando : 4° Que la solicitud de la defensa tiene por | objeto establecer, despues de terminado el sumario, artículo de | prévio y especial pronunciamiento, fundándose para cello en la | disposicion del artículo 443 del Código de Procedimientos en 1 criminal, de la oposicion que hace á que sean tomados en consi= j |

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-46/pagina-37

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